Uno de los temas del verano está siendo la factura de la luz. Las increíbles subidas de precio de las empresas que nos proveen de electricidad están fuera de la comprensión de la ciudadanía. Eso ha motivado una gran cantidad de preguntas de los consumidores a las empresas y simulaciones de cambios de compañía. Pero nadie se ha preocupado de saber si todos estos datos que les damos tan tranquilamente están seguros. ¿Sería posible que todas estas empresas, además de facturarnos a unos precios desorbitados, también negociaran con nuestros datos? Sin duda hay que vigilar la protección de NUESTROS datos en el sector energético.

Con la Ley Orgánica de Protección de Datos, todas estas empresas que manejan gran cantidad de datos personales debe tener especial cuidado y adaptarse a la normativa.
Las empresas del sector energético, tanto distribuidoras como comercializadoras, poseen muchos datos personales de sus clientes (entre los que se encuentra el DNI o el número de cuenta bancaria) por lo que es muy importante que cumplan esta Ley.

Acciones que deben realizar las compañías del sector energéticas para adaptarse a la normativa

  • Realizar un registro de actividades de tratamiento
  • Elaborar un análisis de riesgos
  • Realizar una evaluación de impacto
  • Firmar los contratos con terceros
  • Incluir los textos legales en la página web
  • Solicitar el consentimiento a los clientes
  • Facilitar los derechos de los usuarios
  • Firmar los contratos con los empleados
  • Nombrar un DPD

Contratos con terceros

El sector de la energía es uno de los que más trabaja con terceros. Existen muchos comparadores de tarifas de energía que nos permiten contratar las mejores tarifas del mercado a través de intermediarios, los cuales se encargan de todo.
Pero estos intermediarios también deben cumplir la Ley y se requiere un doble consentimiento, así como una afirmación explícita de para qué da permiso el cliente para usar sus datos.
Sin embargo, las grandes comercializadoras de energía están obligadas a facilitar y controlar la  Protección de Datos de esos intermediarios.


Página web

En la actualidad existen muchas comercializadoras que no tienen oficinas físicas, sino que ofertan sus servicios mediante su página web. Si se ofrecen los servicios a través de una página web se deben incluir en ella los textos exigidos por la ley de Protección de Datos y la LSSI:

  • Aviso legal
  • Política de privacidad
  • Política de cookies


Consentimiento de clientes

Cuando un cliente realiza un contrato, se le debe pedir un consentimiento explícito para usar sus datos. Sin embargo, la nueva normativa obliga a que esto sea retroactivo, teniendo que firmar dichos consentimientos los clientes ya en activo.

Este consentimiento se puede solicitar de dos formas:

  • En la web: si el cliente introduce los datos en la web, debe existir una casilla desmarcada por defecto que le permita aceptar esa política de privacidad.
  • En la empresa: Si se realiza en una oficina, debe firmar un documento en el que se le informe acerca de:
    – Quién es el responsable del tratamiento
    – Para qué se van a usar los datos
    – Si los datos van a ser cedidos a terceros
    – Cómo puede ejercer sus derechos ARCO

Derechos de los usuarios

La Ley dota a los clientes de una serie de derechos sobre sus datos personales, entre los que se incluyen los siguientes:

  • Acceso a sus datos personales
  • Rectificación si los datos son incorrectos
  • Supresión si los datos son tratados de forma ilegal o ya no son necesarios para la finalidad para la que fueron recogidos
  • Limitación del tratamiento de sus datos
  • Portabilidad de los datos
  • Oposición a un uso posterior con fines de prospección comercial, investigación científica o histórica, estadísticas…
  • No ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas

Toda empresa energética debe dar a sus clientes métodos para que ejerzan estos derechos. Estos medios se deben indicar en el documento de consentimiento a firmar por los clientes y en la política de privacidad de la página web.

Imagen principal: VV1ntermute en Pixabay

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