Hay palabras que a duras penas sabemos lo que significan, pero están en boca de todos. Una de las más usadas con el www de la tecnología es “algoritmo”. Y es que gobiernan totalmente nuestra vida sin que ni siquera seamos conscientes de ello. Pero… ¿qué pasa con los sistemas algorítimicos que utiliza la Administración? ¿Todo lo que averiguan de nosotros es legal? ¿Cumplen la ley?

La Real Academia Española, en su primera acepción, define algoritmo como “Conjunto ordenado y finito de operaciones que permite hallar la solución a un problema”.
Aunque la definición, lógicamente, es correcta, en los sistemas informáticos las cosas no son tan sencillas. Basta con intentar saber como actúa y posiciona el famoso “algoritmo de Google” para que nos demos cuenta de lo complejo que puede llegar a ser. En la actualidad los algoritmos gobiernan las redes sociales, los portales informáticos, las Apps, los smartphones, las puntuaciones de los videojuegos o el averigüar los asientos libres de un avión o tren al comprar un billete. Y claro, por todo ello, hay muchas familias de algoritmos. Tenéis mucha información sobre lo que es un algoritmo en la Wikipedia.

Los algoritmos de la Administración

Suele decirse que los datos son el petróleo del siglo XXI. Además de Google, seguramente quien maneja más datos de ciudadanos es la Administración. Quizá por ello y para que el manejo de esos datos fuera el adecuado, se creó el Esquema Nacional de Seguridad. A pesar de ello, pocas administraciones se han certificado, pero en la actualidad se exige a las empresas que trabajen con datos de la Administración, como podéis ver en este artículo.

No suele hablarse mucho de ello, pero las diferentes administraciones también usan, lógicamente, algoritmos. Y la Fundación Éticas, que se ocupa de la defensa de los derechos digitales, a través de su Observatorio de Algoritmos con Impacto Social (OASI), se ha ocupado de investigar los sistemas algorítmicos utilizados por distintos organismos públicos.
Así descubrimos VioGén, un sistema que detecta el riesgo de reincidencia de agresores en casos de violencia de género; Riscanvi, usado en Cataluña para calcular la probabilidad que tiene un preso en libertad de voler a reincidir o VERIPOL, que se encarga de detectar denuncias falsas.
Pero hay muchos más, que afectan a todos los ciudadanos, como es el caso de la identificación facial o el de los servicios sociales, que clasifican a las personas según sus necesidades o urgencias.
También hemos conocido que el chatbox de la Seguridad Social es ISSA, y parece que deja bastante que desear. BOSCO regula el bono social. En el ámbito laboral, los que están en búsqueda de empleo deben saber que existe el algoritmo SEND@.
Podéis leer un artículo sobre todos estos ejemplos en la web ZonaMovilidad.es un portal especializado en tecnología móvil del que ya hemos hablado en otras ocasiones. Y en la zona del OASI de la web de l a Fundación Éticas tenéis un listado de un centenar de algoritmos de diversos países con la explicación de su uso y por parte de quien.

¿Están fuera de la ley los algoritmos que usa la Administración?

Lógicamente hemos querido ir un poco más allá para ver si todos estos algoritmos cumplen la ley. Y para ello le hemos pedido a Inma Barrufet, abogada especializada en Tecnologias de la Información y la Comunicación y colaboradora habitual de TECNOideas que nos de su opinión. A continuación podeís leer sus comentarios.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público regula las relaciones entre los propios órganos de la Administración pública. Entiéndase por organismo público cualquier institución que esté participada por capital público, desde un Ayuntamiento, pasando por organismos públicos hasta sociedades participadas de capital público. Dicha normativa regula la interoperabilidad y cooperación entre las propias administraciones públicas, sometidas a los siguientes principios:

  • Lealtad institucional.
  • Adecuación al orden de distribución de competencias establecido en la Constitución y en los Estatutos de Autonomía y en la normativa del régimen local.
  • Colaboración: deber de actuar con el resto de Administraciones públicas para el logro de fines comunes.
  • Cooperación: cuando dos o más Administraciones publicas, asumen compromisos en aras de una acción común.
  • Coordinación: cuando una Administración pública y, singularmente, la Administración General del Estado, tiene la obligación de garantizar la coherencia de las actuaciones de las diferentes Administraciones públicas afectadas por una misma materia para la consecución de un resultado común, cuando así lo prevé la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico.
  • Eficiencia en la gestión de los recursos públicos, compartiendo el uso de recursos comunes, salvo que no resulte posible o se justifique en términos de su mejor aprovechamiento.
  • Responsabilidad de cada Administración pública en el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos.
  • Garantía e igualdad en el ejercicio de los derechos de todos los ciudadanos en sus relaciones con las diferentes Administraciones.
  • Solidaridad interterritorial de acuerdo con la Constitución.
¡Esos malditos algoritmos!
Los que usa la Administración, ¿están fuera de la ley?
Imagen de succo en Pixabay

Las Administraciones públicas tienen ingentes masas de datos de sus administrados y necesitan darles un uso práctico para obtener el máximo de información del contribuyente. Para ello, se han hecho acopio de la tecnología de inteligencia artificial, el big data y algoritmos muy tecnificados que entran en tromba en la privacidad de las personas y la confidencialidad de las comunicaciones. Hemos de tener en cuenta que en un mundo global como el actual, los datos solo deben usarse para fines legítimos y con expreso consentimiento de su propietario.

Los chatbots del internet de las cosas (IoT) automatizan las respuestas a las preguntas de los ciudadanos. Con un sencillo software reconocen a los individuos por sus rasgos personales, se canalizan los estados de ánimo, la ansiedad, la alegría, la depresión… Pasando por el reconocimiento facial y biométrico de las personas, en nombre de la más estricta seguridad de los ciudadanos.

Con el fin de mejorar las comunicaciones electrónicas, la seguridad de los pagos y la supuesta integridad de todo este mapa tecnológico se deja a un lado y se olvidan plenamente los derechos individuales de las personas, lo más preciado que se tiene como ser humano: la privacidad, el derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones, conceptos consagrados en nuestra Constitución.

Si como sociedad estamos dispuestos a sacrificar la intimidad personal por una supuesta seguridad legal y física, entonces adelante. Pero en el momento que tal sacrificio solo se canaliza por el beneficio de unos pocos en detrimento del propio individuo, es cuando se debería hacer un parón en el camino para poner negro sobre blanco el detrimento de la más estricta intimidad personal por un falso avance social.

Existe un gran conflicto entre la recopilación de datos masivos y la privacidad. Por un lado se quiere y se necesita avanzar para no impedir el www tecnológico, que dicho sea de paso, nos aporta muchos beneficios. Pero por otro lado, con menos datos existe menos pérdida de privacidad. Es necesario investigar más profundamente salvaguardas legales que anonimicen datos estructurados que protejan al ciudadano.

Como habréis observado, no nos queda otra que exclamar ¡Esos malditos algoritmos! Pero el margen de maniobra que nos queda es prácticamente cero, cuando la Administración obliga a que cantidad de trámites se hagan online. En consecuencia todos nuestros datos pasan a estar en una nube sideral, muy dificilmente accesible a la ciudadanía. Hemos de ser conscientes que muchas decisiones importantes de nuestra vida de administrados dependen de unos algoritmos que deciden lo que las distintas Administraciones públicas van a hacer con nuestros trámites y peticiones.

Imagen principal: Gerd Altmann en Pixabay

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