Teléfono: 936 065 250

Blog TECNOideas 2.0

Blog TECNOideas 2.0

Empresa de Ciberseguridad

+34 936 065 250
E-mail: info@tecnoideas20.com

TECNOideas 2.0
c/Balmes, 152 1º1ª 08008 Barcelona

Open in Google Maps
  • Servicios
    • Análisis forense y consultoría legal
    • Ciberseguridad Informática
      • Consultoría de seguridad
      • SOC / SIEM Helpdesk 24/7
      • CISO Externo
    • Derechos de autor y reputación online
    • Más servicios
  • Normativa / Compliance
    • ISO 27001 / 20000
    • Esquema Nacional de Seguridad
    • CISO Externo Ley 43/2021
  • Noticias
  • TECNOideas 2.0 en los medios
  • Contacto
¿OS LLAMAMOS?

Protección de datos en el sector energético

lunes, 06 septiembre 2021 por Alfonso Berruezo
Protección de datos en el sector energético

Uno de los temas del verano está siendo la factura de la luz. Las increíbles subidas de precio de las empresas que nos proveen de electricidad están fuera de la comprensión de la ciudadanía. Eso ha motivado una gran cantidad de preguntas de los consumidores a las empresas y simulaciones de cambios de compañía. Pero nadie se ha preocupado de saber si todos estos datos que les damos tan tranquilamente están seguros. ¿Sería posible que todas estas empresas, además de facturarnos a unos precios desorbitados, también negociaran con nuestros datos? Sin duda hay que vigilar la protección de NUESTROS datos en el sector energético.

Con la Ley Orgánica de Protección de Datos, todas estas empresas que manejan gran cantidad de datos personales debe tener especial cuidado y adaptarse a la normativa.
Las empresas del sector energético, tanto distribuidoras como comercializadoras, poseen muchos datos personales de sus clientes (entre los que se encuentra el DNI o el número de cuenta bancaria) por lo que es muy importante que cumplan esta Ley.

Acciones que deben realizar las compañías del sector energéticas para adaptarse a la normativa

  • Realizar un registro de actividades de tratamiento
  • Elaborar un análisis de riesgos
  • Realizar una evaluación de impacto
  • Firmar los contratos con terceros
  • Incluir los textos legales en la página web
  • Solicitar el consentimiento a los clientes
  • Facilitar los derechos de los usuarios
  • Firmar los contratos con los empleados
  • Nombrar un DPD

Contratos con terceros

El sector de la energía es uno de los que más trabaja con terceros. Existen muchos comparadores de tarifas de energía que nos permiten contratar las mejores tarifas del mercado a través de intermediarios, los cuales se encargan de todo.
Pero estos intermediarios también deben cumplir la Ley y se requiere un doble consentimiento, así como una afirmación explícita de para qué da permiso el cliente para usar sus datos.
Sin embargo, las grandes comercializadoras de energía están obligadas a facilitar y controlar la  Protección de Datos de esos intermediarios.


Página web

En la actualidad existen muchas comercializadoras que no tienen oficinas físicas, sino que ofertan sus servicios mediante su página web. Si se ofrecen los servicios a través de una página web se deben incluir en ella los textos exigidos por la ley de Protección de Datos y la LSSI:

  • Aviso legal
  • Política de privacidad
  • Política de cookies


Consentimiento de clientes

Cuando un cliente realiza un contrato, se le debe pedir un consentimiento explícito para usar sus datos. Sin embargo, la nueva normativa obliga a que esto sea retroactivo, teniendo que firmar dichos consentimientos los clientes ya en activo.

Este consentimiento se puede solicitar de dos formas:

  • En la web: si el cliente introduce los datos en la web, debe existir una casilla desmarcada por defecto que le permita aceptar esa política de privacidad.
  • En la empresa: Si se realiza en una oficina, debe firmar un documento en el que se le informe acerca de:
    – Quién es el responsable del tratamiento
    – Para qué se van a usar los datos
    – Si los datos van a ser cedidos a terceros
    – Cómo puede ejercer sus derechos ARCO

Derechos de los usuarios

La Ley dota a los clientes de una serie de derechos sobre sus datos personales, entre los que se incluyen los siguientes:

  • Acceso a sus datos personales
  • Rectificación si los datos son incorrectos
  • Supresión si los datos son tratados de forma ilegal o ya no son necesarios para la finalidad para la que fueron recogidos
  • Limitación del tratamiento de sus datos
  • Portabilidad de los datos
  • Oposición a un uso posterior con fines de prospección comercial, investigación científica o histórica, estadísticas…
  • No ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas

Toda empresa energética debe dar a sus clientes métodos para que ejerzan estos derechos. Estos medios se deben indicar en el documento de consentimiento a firmar por los clientes y en la política de privacidad de la página web.

Imagen principal: VV1ntermute en Pixabay

comercializadoras energéticascomparadores de tarifas de energíaLey de Protección de DatosSelectra
Leer más
  • Publicado en Consultoría, General, Mantenimiento, Noticias, Protección de datos
No Comments

¿Cumple vuestra empresa la Ley de Protección de Datos? ¿Ha sido ya multada?

jueves, 10 septiembre 2020 por Alfonso Berruezo

El Reglamento General de Protección de Datos (RGDP) y la Ley de Protección de Datos española que siguió al Reglamento europeo cada vez están más en boca de todo el mundo por el aumento de ciberataques y las multas a las empresas. Es hora de preguntarse ¿cumple vuestra empresa la Ley de Protección de Datos?

Las leyes de protección de datos no son una broma y no sólo afectan a las grandes empresas. Muy al contrario, las pymes también deben cumplirlas, así como cualquiera organización, despacho profesional o consultorio que maneje datos ajenos, incluidos los de sus clientes.
En el ámbito de ciencias de la salud, que maneja datos muy sensibles de sus pacientes, la ley contempla apartados específicos.

Vamos a recordar someramente la legislación actual y la afectación consecuente a las empresas que no la han tenido en cuenta y que por ello han sido sancionadas con multas de importes bastante elevados.

Todo arranca con el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea relativo a la protección de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGDP).
Este Reglamento, que data del 27 de abril de 2016, entró en vigor el 25 de mayo de 2018, como quedó reflejado en este blog.

El RGDP del Parlamento Europeo
y del Consejo de la Unión Europea
entró en vigor el 25 de mayo de 2018.

Naturalmente la legislación española tuvo que adaptarse a este Reglamento y por ello se creó la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de 2018 relativo a la Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).

Hay que conocer las obligaciones que se imponen a las empresas

Entre las numerosas obligaciones que le ley exige a las empresas, destacamos las siguientes:

• Toda brecha de seguridad o pérdida de datos deberá ser comunicada a las autoridades de control (Agencia Española de Protección de Datos, AEPD) tan pronto sean conocidas. Se debe comunicar en un plazo máximo de 72 horas.

• Cualquier empresa debe proporcionar más información y más inteligible a los ciudadanos al tratar datos personales.

• El consentimiento del ciudadano (proveedor, empleado, cliente, paciente…) debe ser inequívoco.

Todavía hay pymes que no cumplen el
Reglamento europeo y la ley española.
Se exponen a multas que pueden llegar al 4%
del volumen de negocio total.

• Los interesados tienen una serie de derechos que toda empresa debe respetar y facilitar. Entre ellos los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y de oposición.

• Las empresas deben llevar un “Registro de Actividades de Tratamiento” (RAT). La mayoría de las pymes tienen que hacerlo. Esa idea que tienen algunos empresarios de que la ley no está hecha para las pequeñas empresas, no es cierta.

• La ley española tiene diez títulos y 97 artículos. El Título IX está dedicado al Régimen sancionador y distingue infracciones leves, graves y muy graves.

• Las empresas deben poner todo el interés en la protección de los datos que obran en su poder. En el caso de no hacerlo, pueden ser sancionadas y con multas bastante elevadas.

• Las sanciones pueden llegar a ser muy considerables: a mayor sanción, mayor plazo de prescripción. Cuando el importe sea igual o inferior a 40.000 euros prescriben en el plazo de un año. Las sanciones por un importe superior a 300.000 euros prescriben a los tres años.

• En el caso del RGPD establece las multas por no cumplir con el Reglamento.  Pueden llegar a ser de 20 millones de euros o suponer la cantidad equivalente del 2 al 4% del volumen de negocio total con respecto al ejercicio anterior.

Ahora es posible conocer mejor todos estos temas. Ya podemos revisar las multas de manera oficial, en una sola página, gracias al Comité Europeo de Protección de Datos.

En la web del Comité Europeo de Protección de Datos
podemos revisar las multas.

En esta web se puede buscar, ordenar, filtrar, por fecha, tema, ley, etc. Además encontraremos el sumario y la sentencia. Así que tenemos mucha información que dar a los clientes para que sean conscientes de la importancia de adecuarse al RPGD.

Ahora ya podéis preguntaros: ¿cumple vuestra empresa la Ley de Protección de Datos?
Las empresas deben adoptar medidas preventivas para reducir los riesgos de incumplimiento. También tendrán que demostrar que las medidas son eficaces y efectivas. Y por eso deben acudir a expertos en ciberseguridad.

TECNOideas 2.0 Ciberseguridad además de hacer un completo análisis de vulnerabilidad de vuestros sistemas (servidores internos, servicios en la nube, webs, puntos de acceso wifi, cámaras, móviles…) y otros servicios que podéis ver AQUÍ, puede asesoraros en todos estos temas legales y sus expertos profesionales pueden adaptar al 100% vuestras estrategias digitales a las normativas vigentes.

 • Podéis consultar el texto completo del Reglamento General de Protección de Datos AQUÍ.

 • Podéis consultar el texto completo de la Ley Orgánica española (LOPDGDD) relativa a la Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) AQUÍ.

Agencia Española de Protección de DatosComité Europeo de Protección de DatosLey de Protección de DatosLey Orgánica 3/2018LOPDGDDMultasParlamento EuropeoReglamento 2016/679Reglamento General de Protección de DatosRGDP
Leer más
  • Publicado en General, Noticias, Privacidad, Protección de datos, Seguridad
No Comments

BUSCAR

Posts recientes

  • Las nuevas tecnologías aumentan un 32% la contratación de personas con discapacidad

    Las nuevas tecnologías aumentan un 32% la contratación de personas con discapacidad

    Como es conocido, las nuevas tecnologías impact...
  • Herramientas de IA para abogados

    Herramientas de IA para abogados

    Poco a poco la Inteligencia Artificial (IA) se ...
  • ¡Esos malditos algoritmos!

    ¡Esos malditos algoritmos!

    Hay palabras que a duras penas sabemos lo que s...
  • IntelCon2022. Mañana empieza IntelCon, el congreso online gratuito de ciberinteligencia

    Mañana empieza IntelCon, el congreso online gratuito de ciberinteligencia

    Un año más nos citamos con IntelCon, el importa...
  • La verificación en dos pasos ya tiene un malware

    La verificación en dos pasos ya tiene un malware

    Mucho se ha hablado de la necesidad de tener un...

Posts anteriores

  • Política de Privacidad
  • Política de Cookies
  • Avisos Legales
  • SOCIALÍZATE

© 2020. TECNOideas 2.0 Todos los derechos reservados.

SUBIR
es_ESEspañol
es_ESEspañol caCatalà
Gestionar el Consentimiento de las Cookies
TECNOideas utiliza cookies para optimizar nuestro sitio web y nuestro servicio.
Funcional Siempre activo
El almacenamiento o acceso técnico es estrictamente necesario para el propósito legítimo de permitir el uso de un servicio específico explícitamente solicitado por el abonado o usuario, o con el único propósito de llevar a cabo la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas.
Preferencias
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para la finalidad legítima de almacenar preferencias no solicitadas por el abonado o usuario.
Estadísticas
El almacenamiento o acceso técnico que es utilizado exclusivamente con fines estadísticos. El almacenamiento o acceso técnico que es utilizado exclusivamente con fines estadísticos anónimos. Sin una requerimiento, el cumplimiento voluntario por parte de su proveedor de servicios de Internet, o los registros adicionales de un tercero, la información almacenada o recuperada sólo para este propósito no se puede utilizar para identificarlo.
Marketing
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para crear perfiles de usuario para enviar publicidad, o para rastrear al usuario en un sitio web o en varios sitios web con fines de marketing similares.
Administrar opciones Gestionar los servicios Gestionar proveedores Leer más sobre estos propósitos
Preferencias
{title} {title} {title}