El Comité Europeo de Protección de Datos modificó en mayo las directrices sobre consentimiento. Ahora la AEPD ha actualizado su guía sobre uso de cookies. La fecha tope para implementar los nuevos criterios es el 31 de octubre.
Las nuevas directrices europeas persiguen básicamente aclarar su posición respecto a dos puntos siempre controvertidos:
1.- La validez de la opción “seguir navegando” como forma de prestar consentimiento por parte de los usuarios.
El Comité considera que “seguir navegando” no constituye en ninguna circunstancia una forma válida de prestar el consentimiento, en la medida en que tales acciones pueden ser difíciles de distinguir de otras actividades o interacciones del usuario, por lo que no sería posible entender que el consentimiento es inequívoco.
2.- La opción de utilizar los “muros de cookies”, una práctica que limita el acceso a contenidos y servicios sólo a los usuarios que acepten el uso de cookies.
El Comité considera que el acceso no debe estar condicionado a que el usuario consienta el uso de cookies y se recalca la importancia de este criterio, porque la denegación de acceso impediría el ejercicio de un derecho legalmente reconocido al usuario.
No obstante podrán existir determinados supuestos en los que la no aceptación impida el acceso al sitio web o el uso del servicio, pero para ello deberá informarse adecuadamente al usuario y ofrecerle una alternativa de acceso al servicio.
Como es natural, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha actualizado su Guía sobre el uso de las cookies para adaptarla a las directrices europeas.
La publicación consta de cuatro apartados significativos y un anexo:
1. Alcance de las normas
2. Terminología y definiciones
3. Obligaciones
4. Responsabilidades de las partes en la utilización de cookies
En cuanto al anexo decir que contiene un interesante gráfico con los principales agentes que intervienen en la compra digital de publicidad programática.
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